2021 en lo laboral!

 Eventos laborales recientes y que vienen!!!

De todos conocidos son los cambios que se han venido suscitando desde hace algunos años en materia laboral en el país, cambios que van desde temas de estrés laboral (NOM 035) hasta la discutida reforma al Outsourcing y la libertad sindical. Dichos cambios han impactado desde el 2018, 2019 y se espera un gran impacto en este año.

 Los cambios más significativos son los siguientes: 1) La aplicación de la NOM035 en las empresas, 2) La libertad de afiliación sindical y la entrada en vigor de los Centros Federales de Conciliación y Registro Federal; 3) El teletrabajo y su regulación; 4) Medidas sanitarias en los centros de trabajo como esquema contingente derivado del COVID 19 y; 5) El esquema regulatorio del Outsourcing.

 

En la NOM035-STPS-2018 se vigila que las empresas apliquen el cuestionario y se identifiquen los factores de riesgo psicosocial así como la evaluación del entorno. Para el 23 de Octubre del año pasado las empresas con más de 50 empleados deberían estar llevando a cabo las medidas mitigantes en materia de eventos traumáticos psicosociales (violencia o acoso laboral) que mejoren el nivel de estrés en el lugar de trabajo. De todo ello se deberán de guardar registros y evidencias para subsanar cualquier revisión por parte de la autoridad, en este caso la STyPS.

 

Respecto a la parte de libertad sindical derivados de los compromisos con el T-MEC en el anexo 23-A el ejecutivo envío propuestas encaminadas a evitar los contratos/convenios de protección que simulaban una relación entre un sindicato, el personal y la empresa. Para evitar esto, el contrato colectivo tiene que ser valido (legitimado) ante un tribunal laboral el cual sustituye en funciones a lo que hacían las Juntas Locales y Federales de Conciliación. Dicho tribunal forma parte de los Centros Federales de Conciliación y Registro Federal. Estas medidas están entrando en vigor de acuerdo a un calendario que se presentó y teniendo como fecha de termino 3 años contados a la fecha de entrada en vigor del decreto. 

 

El tema de teletrabajo reforma el artículo 311 de la LFT adicionando el capítulo XII bis con los artículos 330A a 330K en los que menciona que el teletrabajo se entienden …como las actividades remuneradas en lugares distintos al o los domicilios del patrón y cuando lleven igual o más del 40% del trabajo en el domicilio de la persona trabajadora. Las regulaciones preveen la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones requerida. Las obligaciones especiales que deberán cuidar los patrones son: 1) Contrato especial donde se regule el teletrabajo; 2) Proporcionar, instalar y mantener la infraestructura en condiciones de operar tales como equipo, sillas ergonómicas, impresoras, etc. ; 3) Pagar la parte de energía eléctrica proporcional así como la parte proporcional de servicios de telecomunicación; 4) Llevar registro de los insumos entregados al colaborador; 5) Implementar mecanismos para proteger la información generada; 6) Proveer la capacitación del personal y; 7) Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

 

En relación a las medidas adoptadas por los centros de trabajo no me detendré mucho en este tema porque es con el que más familiarizados estamos porque van desde la implementación del semáforo de contingencia sanitaria hasta las medidas de confinamiento de la población. Lo cual generó una regulación desde proveer los insumos de higiene y desinfección para los empleados como (geles, cubrebocas, etc.) hasta tomar lecturas de temperatura, definir el número de empleados (%) por turno, etc. Las infracciones son severas y pueden llegar a la clausura del establecimiento.

 

Por último se encuentra en veremos la propuesta de reformar el mal llamado en México “Outsourcing” ya que aquí se ha confundido aglutinando los términos de subcontratación, administración laboral, tercerización, BPO, etc. La propuesta que presentó el PT de manera desaseada y expedita levantó ámpula ya que de manera agresiva buscaba desaparecer la figura en todas sus modalidad y variantes generando múltiples reacciones negativas dentro del sector empresarial. Dicha propuesta resta competitividad al sector empresarial mexicano, deja sin claridad funciones especializadas mismas que se irían a otros países y vulnera la libertad de elegir qué y a quién contratar para la toma de decisiones por parte de la industria nacional. La discusión de esta iniciativa se retomará en el período posterior al receso decembrino.

 

 Estaremos atentos para informarles!

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